Infracción urbanística en Bogotá: qué hacer si te abren un proceso (Ley 1801)
Qué considera infracción urbanística el Código de Policía, quién la sanciona, qué medidas puede imponer y los pasos para defenderte y legalizar tu construcción.
Qué es una infracción urbanística
La Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) recoge en su artículo 135 los comportamientos contrarios a la integridad urbanística. Los más comunes en Bogotá son:
- Construir, ampliar o demoler sin licencia.
- Construir desconociendo la licencia otorgada: más pisos, más área o un uso distinto al aprobado.
- Ocupar el espacio público (antejardines, andenes) o intervenir bienes de interés cultural sin autorización.
Aclaración importante: la Ley 1801 no es un mecanismo para legalizar construcciones. Es la norma que establece las sanciones. La legalización se tramita aparte, ante una curaduría urbana.
Quién sanciona y qué medidas puede imponer
El proceso lo adelanta el inspector de policía, normalmente a partir de un informe de la Policía, una queja de vecinos o una visita de control de la alcaldía local. Según el caso, puede imponer medidas correctivas como:
- Suspensión de la obra en curso.
- Multa especial por metro cuadrado, que aumenta con el estrato del predio (art. 181). No puede superar 200 salarios mínimos mensuales ($350.181.000 en 2026), y el total de multas no puede superar el avalúo catastral del inmueble.
- Demolición de lo construido sin licencia o en contra de ella.
- Restitución del espacio público ocupado.
Paso a paso si te abren un proceso
Paso 1: Lee la citación con calma y anota las fechas
El trámite se hace en audiencia. Revisa la fecha y la hora, qué comportamiento te atribuyen y sobre qué parte del inmueble. No asistir te quita la oportunidad de presentar pruebas.
Paso 2: Haz un diagnóstico técnico y normativo
Antes de la audiencia necesitas saber tres cosas: qué se construyó y cuándo, qué permite la norma urbanística del predio (POT, Decreto 555 de 2021) y si lo construido se puede legalizar. Esto lo determina un arquitecto con el certificado de tradición, la ficha normativa y un levantamiento de lo existente.
Paso 3: Inicia la legalización ante una curaduría
Si la obra es legalizable, radica el trámite cuanto antes:
- Reconocimiento de la edificación si la construcción se terminó hace al menos cinco años y su uso está permitido.
- Licencia de construcción (ampliación, modificación o reforzamiento) si es más reciente o si se construyó sobre una edificación con licencia.
Bogotá tiene cinco curadurías urbanas y puedes radicar en cualquiera. Llevar a la audiencia la constancia de radicación o el acto expedido demuestra que estás corrigiendo la situación y puede ser determinante para evitar una orden de demolición.
Paso 4: Presenta tus descargos y pruebas
En la audiencia puedes explicar los hechos y aportar planos, la licencia o el reconocimiento, fotografías y conceptos técnicos. Si la decisión no te favorece, puedes interponer los recursos de reposición y apelación en la misma audiencia.
Paso 5: Cumple lo que se decida
Si hay multa, págala en los plazos fijados. Si se ordena ajustar o demoler una parte, hazlo con licencia y con dirección técnica. Una demolición mal hecha puede comprometer la estructura que sí se queda.
Cuándo no se puede legalizar
- Construcciones en zonas de alto riesgo no mitigable o en suelos de protección.
- Obras que ocupan espacio público o áreas de cesión.
- Usos que la norma vigente no permite en el predio.
- Inmuebles con orden judicial o administrativa de demolición o restitución en firme.
En estos casos el objetivo cambia: reducir el impacto de la sanción y ajustar la obra a lo que sí se puede aprobar.
¿Cuánto tiempo toma legalizar?
La curaduría tiene 45 días hábiles para resolver desde la radicación completa, prorrogables hasta la mitad en proyectos complejos. Si emite acta de observaciones, tienes 30 días hábiles para responder (ampliables 15). Contando el diagnóstico y el peritaje estructural, un caso típico toma entre 4 y 7 meses. Más detalle en nuestra guía de reconocimiento de edificaciones.
¿Te llegó una citación por infracción urbanística?
Revisamos la citación, el estado de tu construcción y si se puede legalizar. Te decimos qué hacer antes de la audiencia.
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Fuentes y normas citadas: Ley 1801 de 2016, art. 181 · Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.4.1.1 (reconocimiento) · Curadurías urbanas de Bogotá · Salario mínimo 2026. Este artículo es informativo y no reemplaza la revisión de tu caso concreto.